A la hora de terminar un contrato de trabajo, ya sea por despido sin responsabilidad patronal, renuncia o mutuo acuerdo, conocer cómo se calcula su liquidación es fundamental para que no vulneren sus derechos económicos.
1. ¿Qué pagos son obligatorios (Derechos Irrenunciables)?
Sin importar la causa de su salida (incluso si cometió una falta grave), el patrono está obligado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a pagarle los salarios pendientes, además de:
- Aguinaldo proporcional: Todo lo acumulado desde el mes de diciembre anterior.
- Vacaciones no gozadas: Un día por cada mes trabajado, dependiendo de cuánto haya disfrutado.
2. Preaviso y Cesantía
Estos rubros solo aplican si usted fue despedido sin una justificación válida (Despido con Responsabilidad Patronal).
Importante sobre el Promedio Salarial
Para calcular el preaviso y la cesantía se toma el promedio de los salarios brutos (incluyendo horas extra, comisiones y recargos) de sus últimos seis meses laborados.
Tabla de Preaviso
- Menos de 3 meses: No hay obligación legal de dar preaviso.
- De 3 a 6 meses: 1 semana laborada de preaviso (o su pago).
- De 6 meses a un año: 15 días laborados (o su pago).
- Más de un año: 1 mes de preaviso (o su pago).
3. ¿Qué hacer si el cálculo es erróneo?
Muchas veces los empleadores omiten incluir compensaciones o el aguinaldo reportado es inferior al real. Si tiene dudas de la liquidación, no firme ningún "finiquito total" hasta que un profesional revise su desglose. Una vez que firme que está "completamente satisfecho", reclamar diferencias en el Juzgado Laboral se vuelve más complicado.
¿Necesita asistencia con el cobro de su liquidación?
Agende una consulta breve y analizaremos sus promedios salariales, fecha de ingreso y causal de despido para determinar el monto exacto que le corresponde.
¿Dudas legales?
Las prescripciones en materia laboral pueden vencer en menos de un año. Actúe a tiempo.
